ESCRITO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EXPULSIÓN

 

 

-Arts. 78 LJCA.
-Arts. 57 y 63 L.O. 4 /2000
-Arts. 109 y ss. R.D. 864/2001
-Nota previa: Conforme establece el art. 78 LJCA el procedimiento abreviado se inicia directamente con la demanda, a la que se deben acompañar todos los documentos que obren en poder del recurrente.
Por otrosí habría que  solicitar, en su caso, medidas cautelares (Art. 129 LJCA), fijar la cuantía del procedimiento, y solicitar el recibimiento a prueba.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE..............
 

DON.............., Abogado, con domicilio a efectos de notificaciones en................, telefono............., (o Procurador) en nombre y representación de DON...................,  cuya representación  acredito mediante el poder de representación procesal que acompaño (o cuya representación se acreditará mediante comparecencia "apud acta" en el momento procesal oportuno),  ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que  mediante el presente escrito interpongo DEMANDA contencioso-administrativa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de...........de fecha............que acuerda la expulsión del territorio nacional  de don.............., por considerar que la misma no es ajustada a derecho, y ello  en base a los siguientes:  HECHOS



PRIMERO.- INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN:  La resolución contra la que se interpone el presente recurso es la resolución de la Delegación de Gobierno de ...........de fecha .......que  acuerda "la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL del ciudadano extranjero D..........., de nacionalidad ........., con NIE ........... con la PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR PERÍODO DE CINCO AÑOS".

La expulsión se acuerda al considerar infringido el apartado A) del art. 53 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la L.O. 8/2000.

Por lo tanto, habrá que analizar en el presente recurso si el extranjero se encuentra irregularmente en nuestro país. En  los hechos reflejados en la Resolución figura lo siguiente: "Que consultadas las distintas bases  informáticas y archivos de la Dirección General de la Policía, en sus específicos de antecedentes,  consta que el extranjero don....................tiene denegado un permiso de residencia solicitado en fecha........................................................".
 Sin embargo, la denegación del permiso de residencia no es firme, porque el interesado presentó en fecha ......................................................un recurso de reposición en la Delegación de Gobierno de ...................................., que al parecer todavía no se ha resuelto, no habiendose notificado al interesado la resolución de dicho recurso.


 Se acompaña como documento nº UNO copia del recurso de reposición presentado contra la denegación del permiso de residencia, presentado el....................................

        Como señala la doctrina del Tribunal Supremo (STS 26-6-1993) "para integrar el tipo sancionador se requiere que el acto administrativo que deniega bien sea la primera expedición o la renovación de tales títulos de permanencia, sea en todo caso una resolución firme (es decir, que contra la misma ya no quepa recurso alguno ni administrativo ni judicial)..........".

        En este caso, la resolución de denegación del permiso no es firme, por lo que no puede considerarse al extranjero en situación irregular, sino pendiente de la resolución de un recurso, situación muy distinta a la de irregularidad.

SEGUNDO.- CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: El procedimiento sancionador que nos ocupa ha caducado por haber dejado transcurrir la Administración en la tramitación del procedimiento el plazo previsto en el artículo 98 del R.D. 864/2001 que aprueba el Reglamento de Ejecución de la L.O. 4/2000 que establece que "El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la suspensión del mismo."

En este caso, el expediente se incoó en fecha....................................(folios nº...................) y la resolución sancionadora se notificó al recurrente en fecha.....................................(folios nº....................), habiendo transcurrido entre ambos un plazo superior a seis meses, sin que se produjera paralización imputable al recurrente ni se acordara la suspensión del mismo, procede declarar la caducidad del mencionado expediente, y la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO.- NULIDAD POR NOTIFICACIÓN SIN PRESENCIA DE LETRADO NI DE INTÉRPRETE: La resolución de propuesta expulsión fue notificada al extranjero sin presencia de letrado ni de intérprete, constando en el expediente que el actor no entiende ni habla el idioma castellano (folio...................), y en el folio.............................que el letrado ha sido designado en el procedimiento sancionador. La resolución de propuesta de expulsión no fue notificada ni en presencia de intéprete ni de su abogado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 63.2 de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000 que regula el derecho a asistencia letrada y de intérprete en el procedimiento preferente de expulsión. Esta infracción vicia de nulidad la resolución recurrida, por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al privar además al recurrente del derecho a formular alegaciones en el plazo de 48 horas desde la notificación de la propuesta de expulsión.


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Los artículos 18 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en cuanto regulan la capacidad y legitimación de las partes.

II.- El artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cuanto regula el procedimiento.

III.- El artículo 63.2  de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

IV.- El artículo 98 del Real Decreto 864/2.001, de 20 de Julio, al establecer el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución, en seis meses, produciendo la caducidad del procedimiento si transcurre dicho plazo.

V.- El artículo  139 de la LJCA  en cuanto regula las costas.


En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que , teniendo por presentado este escrito,  con sus copias, se sirva admitirlo, tener por por formulada demanda contencioso-administrativa y, tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare  no conforme a derecho la resolución recurrida  de fecha ............ de Delegación de Gobierno por la que se acuerda la expulsión del recurrente, acordando anular dicha resolución  y dejándola sin efecto, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

OTROSÍ PRIMERO DIGO que esta parte solicita el recibimiento del pleito a prueba para acreditar la inexistencia de infracción al encontrarse el recurrente pendiente de la resolución de un recurso de reposición contra la denegación del permiso de residencia, demostrando que no está en situación de irregularidad, y

SUPLICO AL JUZGADO  que acuerde lo procedente al efecto.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO que la cuantía de este recurso es indetermindada, por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.


(Lugar y Fecha)                       (Firma de Letrado/ Procurador)