ESCRITO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EXPULSIÓN
-Arts. 78 LJCA.
-Arts. 57 y 63 L.O. 4 /2000
-Arts. 109 y ss. R.D. 864/2001
-Nota previa: Conforme establece el art. 78 LJCA el procedimiento abreviado
se inicia directamente con la demanda, a la que se deben acompañar todos los
documentos que obren en poder del recurrente.
Por otrosí habría que solicitar, en su caso, medidas cautelares (Art. 129
LJCA), fijar la cuantía del procedimiento, y solicitar el recibimiento a
prueba.
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE..............
DON.............., Abogado, con domicilio a
efectos de notificaciones en................, telefono............., (o
Procurador) en nombre y representación de DON..................., cuya
representación acredito mediante el poder de representación procesal que
acompaño (o cuya representación se acreditará mediante comparecencia "apud
acta" en el momento procesal oportuno), ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA
contencioso-administrativa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO
previsto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra la resolución de la Delegación del
Gobierno de...........de fecha............que acuerda la expulsión del
territorio nacional de don.............., por considerar que la misma no es
ajustada a derecho, y ello en base a los siguientes: HECHOS
PRIMERO.- INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN: La resolución contra la que se
interpone el presente recurso es la resolución de la Delegación de Gobierno
de ...........de fecha .......que acuerda "la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO
NACIONAL del ciudadano extranjero D..........., de nacionalidad .........,
con NIE ........... con la PROHIBICIÓN DE ENTRADA POR PERÍODO DE CINCO
AÑOS".
La expulsión se acuerda al considerar infringido el apartado A) del art. 53
de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de
los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la L.O.
8/2000.
Por lo tanto, habrá que analizar en el presente recurso si el extranjero se
encuentra irregularmente en nuestro país. En los hechos reflejados en la
Resolución figura lo siguiente: "Que consultadas las distintas
bases informáticas y archivos de la Dirección General de la Policía, en sus
específicos de antecedentes, consta que el extranjero
don....................tiene denegado un permiso de residencia solicitado en
fecha........................................................".
Sin embargo, la denegación del permiso de residencia no es firme, porque el
interesado presentó en fecha
......................................................un recurso de
reposición en la Delegación de Gobierno de
...................................., que al parecer todavía no se ha
resuelto, no habiendose notificado al interesado la resolución de dicho
recurso.
Se acompaña como documento nº UNO copia del recurso de reposición
presentado contra la denegación del permiso de residencia, presentado
el....................................
Como señala la doctrina del Tribunal Supremo (STS 26-6-1993) "para
integrar el tipo sancionador se requiere que el acto administrativo que
deniega bien sea la primera expedición o la renovación de tales títulos de
permanencia, sea en todo caso una resolución firme (es decir, que contra la
misma ya no quepa recurso alguno ni administrativo ni judicial)..........".
En este caso, la resolución de denegación del permiso no es firme,
por lo que no puede considerarse al extranjero en situación irregular, sino
pendiente de la resolución de un recurso, situación muy distinta a la de
irregularidad.
SEGUNDO.- CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: El
procedimiento sancionador que nos ocupa ha caducado por haber dejado
transcurrir la Administración en la tramitación del procedimiento el plazo
previsto en el artículo 98 del R.D. 864/2001 que aprueba el Reglamento de
Ejecución de la L.O. 4/2000 que establece que "El plazo máximo en que debe
dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de
seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo.
Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada
resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al
archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio
por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los
casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a
los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado la
suspensión del mismo."
En este caso, el expediente se incoó en
fecha....................................(folios nº...................) y la
resolución sancionadora se notificó al recurrente en
fecha.....................................(folios nº....................),
habiendo transcurrido entre ambos un plazo superior a seis meses, sin que se
produjera paralización imputable al recurrente ni se acordara la suspensión
del mismo, procede declarar la caducidad del mencionado expediente, y la
nulidad de la resolución recurrida.
TERCERO.- NULIDAD POR NOTIFICACIÓN SIN PRESENCIA DE LETRADO NI DE
INTÉRPRETE: La resolución de propuesta expulsión fue notificada al
extranjero sin presencia de letrado ni de intérprete, constando en el
expediente que el actor no entiende ni habla el idioma castellano
(folio...................), y en el folio.............................que el
letrado ha sido designado en el procedimiento sancionador. La resolución de
propuesta de expulsión no fue notificada ni en presencia de intéprete ni de
su abogado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 63.2 de la L.O. 4/2000,
reformada por L.O. 8/2000 que regula el derecho a asistencia letrada y de
intérprete en el procedimiento preferente de expulsión. Esta infracción
vicia de nulidad la resolución recurrida, por haber sido dictada
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido, al privar además al recurrente del derecho a formular
alegaciones en el plazo de 48 horas desde la notificación de la propuesta de
expulsión.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Los artículos 18 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativa, en cuanto regulan la capacidad y legitimación de
las partes.
II.- El artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo en cuanto regula el procedimiento.
III.- El artículo 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
IV.- El artículo 98 del Real Decreto 864/2.001, de 20 de Julio, al
establecer el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución,
en seis meses, produciendo la caducidad del procedimiento si transcurre
dicho plazo.
V.- El artículo 139 de la LJCA en cuanto regula las costas.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que , teniendo por presentado este
escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por por formulada
demanda contencioso-administrativa y, tras los trámites oportunos, dicte en
su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso,
declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha
............ de Delegación de Gobierno por la que se acuerda la expulsión
del recurrente, acordando anular dicha resolución y dejándola sin efecto,
todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.
OTROSÍ PRIMERO DIGO que esta parte solicita el recibimiento
del pleito a prueba para acreditar la inexistencia de infracción al
encontrarse el recurrente pendiente de la resolución de un recurso de
reposición contra la denegación del permiso de residencia, demostrando que
no está en situación de irregularidad, y
SUPLICO AL JUZGADO que acuerde lo procedente al efecto.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO que la cuantía de este recurso es
indetermindada, por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a
los efectos oportunos.
(Lugar y Fecha) (Firma de Letrado/ Procurador)
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