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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
PODRÁN ACCEDER A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo
a la información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora
limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio
fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios
de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.
Este Real Decreto, que modifica otro de
5 de marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así,
al objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al
mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas
tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los
órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios
autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará,
además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información,
garantizándose la seguridad de los datos personales.
Modificaciones .-El
Real Decreto de 2004 había creado el Registro central para la protección de las
víctimas de la violencia doméstica, que pretendía concentrar la información
sobre todas las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica
adoptadas o en tramitación. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal
impuso a los jueces la obligación de comunicar las órdenes de protección a la
víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de
medidas, tanto de seguridad como de asistencia social, jurídica, sanitaria,
psicológica o de cualquier otra índole. Para ello, se establecía un sistema
integrado de coordinación administrativa que garantizara la agilidad de estas
comunicaciones. El contenido del Real Decreto, que persigue el cumplimiento
práctico y efectivo de las medidas de protección de las víctimas, se puede
resumir del siguiente modo:
1. Modifica el artículo 2.2, referente
a la finalidad del Registro Central para la protección de las Víctimas de la
Violencia Doméstica. Por ello, se amplía el acceso a los datos del registro a
los órganos competentes de las Administraciones autonómicas, así como el destino
de la información registrada, que podrá emplearse genéricamente para el
ejercicio de funciones jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos
dirigidos a la protección de las víctimas.
2. Asimismo, suprime la obligación del
encargado del Registro Central en lo referente a la comunicación de sentencias
firmes al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante la supresión del
apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto de 200.3. Por otra parte, se
da nueva redacción al artículo 8, con objeto de regular las finalidades para las
que se puede acceder a la información por los órganos jurisdiccionales penales,
el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas (tal como se había previsto en el artículo 2.2) y, por
último, se introduce la transmisión telemática de datos al Registro Central,
mediante una nueva disposición transitoria tercera.
La Moncloa, 9/05/05
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