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Esta normativa incorpora
al derecho interno una Directiva comunitaria 2002 que tiene por
objeto la coordinación de las normativas nacionales en relación
con los requisitos profesionales y de registro de las personas que
acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo
de contribuir a la realización del mercado único de los servicios
financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado
y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la
protección al consumidor.
A diferencia de la
legislación actual, esta nueva normativa introduce dentro de su
ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus
mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro
para adaptarse a la Directiva de mediación.
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PRINCIPIOS BÁSICOS
Uno de los
pilares de este Anteproyecto de Ley es incrementar
la protección de los consumidores y usuarios en este
ámbito. De ahí que la nueva legislación se asiente
en tres principios básicos:
1.- La
regulación de nuevas formas de mediación, con el
fin de adaptarla a la realidad del mercado de la
mediación.
2.- El
principio de igualdad de trato entre los distintos
mediadores, con exigencia de requisitos
profesionales equivalentes para todos ellos, de
tal forma que puedan concurrir al mercado en
igualdad de condiciones.
3.- La
introducción de normas de transparencia que
garanticen adecuadamente la protección a los
consumidores en este ámbito
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