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ANTEPROYECTO DE LEY DE  MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

Esta normativa incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria 2002 que tiene por objeto la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo de contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.

A diferencia de la legislación actual, esta nueva normativa introduce dentro de su ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro para adaptarse a la Directiva de mediación.

PRINCIPIOS BÁSICOS

Uno de los pilares de este Anteproyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito. De ahí que la nueva legislación se asiente en tres principios básicos:

1.- La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación.

2.- El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, con exigencia de requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.

3.- La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito

 

Poder Judicial, 24/06/05
 

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