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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional. La nueva regulación introduce mejoras sustanciales en
el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos
de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este Tribunal y
combatir la lentitud de los procedimientos.
Esta reforma pretende agilizar el procedimiento de amparo
del Tribunal Constitucional con una nueva configuración más eficaz para el
funcionamiento del Tribunal. Para ello, se empieza por adoptar nuevas medidas en
el trámite mismo de admisión del recurso. Así, el recurrente deberá alegar y
acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo,
dada su especial trascendencia constitucional.
Con el objetivo de dar mayor celeridad, se dota también de
capacidad para resolver los recursos de amparo a las Secciones del Alto
Tribunal, incrementado sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo. En
este sentido, se atribuye a los secretarios judiciales del Tribunal
Constitucional un examen inicial sobre la admisión del recurso por motivos
formales, con lo que se descarga de trabajo a las secciones.
La reforma aborda las garantías del ciudadano en relación
con el amparo, en cuanto que protege contra disposiciones o actos u omisiones
imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de
derechos fundamentales y libertades públicas.
Asimismo, se perfila más adecuadamente la necesidad
vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, ampliándola hasta
cualquier medio de impugnación, lo que afecta también los recursos
extraordinarios. Se incluye, a su vez, la exigencia de efectuar una denuncia
formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto
en el propio proceso. Además, se refuerza la posibilidad de suspender la
ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación
del recurso. Por su parte, la Sala del Tribunal Constitucional podrá adoptar
otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.
Al mismo tiempo, se refuerza la protección de los derechos
en la jurisdicción ordinaria, a través de la reforma del incidente de nulidad de
actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por
incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se
podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o
libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán
así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos
fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal
Constitucional
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