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REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La nueva regulación introduce mejoras sustanciales en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este Tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos.

 

Esta reforma pretende agilizar el procedimiento de amparo del Tribunal Constitucional con una nueva configuración más eficaz para el funcionamiento del Tribunal. Para ello, se empieza por adoptar nuevas medidas en el trámite mismo de admisión del recurso. Así, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.

 

Con el objetivo de dar mayor celeridad, se dota también de capacidad para resolver los recursos de amparo a las Secciones del Alto Tribunal, incrementado sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo. En este sentido, se atribuye a los secretarios judiciales del Tribunal Constitucional un examen inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales, con lo que se descarga de trabajo a las secciones.

 

La reforma aborda las garantías del ciudadano en relación con el amparo, en cuanto que protege contra disposiciones o actos u omisiones imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.

 

Asimismo, se perfila más adecuadamente la necesidad vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, ampliándola hasta cualquier medio de impugnación, lo que afecta también los recursos extraordinarios. Se incluye, a su vez, la exigencia de efectuar una denuncia formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso. Además, se refuerza la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso. Por su parte, la Sala del Tribunal Constitucional podrá adoptar otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.

 

 

Al mismo tiempo, se refuerza la protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, a través de la reforma del incidente de nulidad de actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional

 
 
   

OtrosiDigo Asociación Nacional de Abogados