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Informe sobre la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El Consejo de Ministros ha recibido
un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley del Poder Judicial en materia de la organización de
la Administración de Justicia. Con esta reforma el Ministerio pretende
acometer un cambio en la arquitectura judicial , con el propósito de
impulsar una justicia de calidad, rápida y cercana a los ciudadanos.
La reforma incide principalmente en
la modificación de la organización judicial, mediante la creación de
una Justicia de Proximidad, y en el establecimiento de un
marco para el cambio de las leyes procesales, concretamente en lo
referido al recurso de casación para la unificación de la
doctrina en la interpretación de las leyes. De esta forma, el Ministerio de
Justicia apuesta por impulsar un mejor funcionamiento de la Justicia tanto
en el primer escalón de la organización judicial como en la cúspide del
mismo. Así, esta reforma intensificará la función unificadora del Tribunal
Supremo y potenciará a los Tribunales Superiores de Justicia para que
cumplan el papel de ser la cúspide de la organización judicial en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se generaliza la
segunda instancia penal alcanzando también a aquellos que tienen fuero
especial, en cumplimiento de las resoluciones del Comité de Derechos Humanos
de la Naciones Unidas. Sólo para estos casos se crean dos secciones, de
primera instancia y de apelación, en la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo. En los Tribunales Superiores de Justicia, y también para garantizar
la segunda instancia penal de los aforados, habrá una Sala compuesta por el
Presidente del Tribunal, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo
y más moderno.
Estas reformas responden al
cumplimiento del compromiso adquirido con los ciudadanos. A partir de ahora,
y paralelamente a su remisión a los órganos consultivos competentes, se abre
un proceso de diálogo con las comunidades autónomas y asociaciones del mundo
judicial.
JUZGADOS DE PROXIMIDAD
El Ministerio de Justicia pretende
poner la primera piedra de esta nueva estructura judicial con la
introducción en el sistema judicial de los jueces de proximidad. Estos
Juzgados de Proximidad serán el primer escalón de la organización
judicial en las ciudades donde se implanten y se encargarán de los asuntos
de menor entidad y escasa complejidad en el orden civil y penal.
La creación de estos Juzgados
aliviará la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de Primera
Instancia y de Instrucción, que dejarán de conocer los asuntos menores que
retrasan la resolución de otros, sobre todo teniendo en cuenta la creciente
litigiosidad. Asimismo, se involucra a las Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos en el nacimiento y desarrollo de la Justicia de Proximidad. De
esta forma, se dará una respuesta rápida a asuntos poco complejos que
producen una gran conflictividad y cuya demora en su resolución genera la
desconfianza del ciudadano.
El Consejo General del Poder
Judicial será el encargado del nombramiento de estos jueces, después de ser
propuestos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
entre una terna aprobada por el pleno del Ayuntamiento, en cuyo municipio se
haya implantado la Justicia de Proximidad.
TRIBUNAL SUPREMO: ÓRGANO
UNIFICADOR
La reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial persigue también que el Tribunal Supremo sea el órgano
jurisdiccional superior y garante de la igualdad y de la seguridad jurídica
en la aplicación del ordenamiento estatal, cumpliendo con su función de
unificar doctrina. En este sentido, ya el Pacto de Estado para la Reforma de
la Justicia reconocía que deben afrontarse "las reformas para lograr un
funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo y que potencien su
función como órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de
doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales".
Esta nueva configuración de los
recursos de casación, que constituye la vía más numerosa de entrada de
asuntos al Tribunal Supremo, impone una mayor vinculación de todos los
órganos judiciales a los pronunciamientos del Alto Tribunal. También se
intensificará en su Ley Procesal la unificación de doctrina que corresponde
a la sala de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, en
relación con la interpretación y aplicación del derecho propio de la
Comunidad Autónoma.
Además, y cumpliendo el mandato de
la Constitución, los Tribunales Superiores de Justicia se convertirán en la
culminación de la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidades Autónomas. Además, hay que tener presente que un Estado debe
asentarse sobre el principio de pluralidad de fuentes en relación con las
normas emanadas de las Comunidades Autónomas, así como en la unidad de
ordenamiento e igualdad de derechos en la aplicación de éstas y de las
emanadas del Estado.
CONSEJOS DE JUSTICIA
AUTONÓMICOS
Otra de las novedades de la reforma
es la creación de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas, que
se constituyen como órganos colegiados, resultado de la transformación de
las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, para asumir
y aumentar sus competencias. Estos Consejos permitirán una mayor y mejor
descentralización de funciones en el gobierno del Poder Judicial y
fortalecerán la implicación del Gobierno con el principio autonómico.
Una de las innovaciones que aportan
los Consejos de Justicia respecto a las Salas de Gobierno es que se
enriquece su composición: junto a los miembros tradicionales estarán
juristas de reconocido prestigio (elegidos por las Asambleas y que
constituirán una tercera parte de Consejo) y el Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia.
Asimismo, los Consejos ampliarán
las funciones de las Salas de Gobierno y realizarán informes sobre los
nombramientos discrecionales de cargos judiciales ubicados en la Comunidad
Autónoma, ejercerán las competencias que le delegue el Consejo General del
Poder Judicial y asumirán las competencias en materia de Justicia que le
atribuyan los Estatutos de Autonomía.
La unidad del gobierno del Poder
Judicial está salvaguardada con la atribución constitucional a un único
órgano -el Consejo General del Poder Judicial- del núcleo esencial de las
funciones de gobierno de los jueces. Esta atribución no impide, sin embargo,
la delegación de funciones y la toma en consideración de los informes
emitidos por estos órganos de ámbito territorial inferior, más cercanos a
los destinatarios de las decisiones que el Consejo General del Poder
Judicial |