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CIRCULAR
DEL CGAE SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Régimen transitorio para mayores de
18 años y menores de 21 años.
El Consejo
General de la Abogacía Española ha informado a través de una
Circular de
Interés General
a todos los Colegios de Abogados de España de la entrada en vigor el 1 de enero
del 2007 de los artículos 4 de la LO 5/00 y 69 del Código Penal, durante el
plazo de 36 días hasta el 5 de febrero. En este periodo estará vigente la
posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 la legislación
de menores, tanto respecto de los hechos cometidos en el citado período, aunque
los mismos se instruyan con posterioridad, como de aquellos que, cometidos con
anterioridad, aún se hallen en instrucción, enjuiciamiento, recurso o ejecución.
En esta circular el
CGAE llama a los letrados a tener iniciativa en la aplicación del artículo 4, ya
que, existe una instrucción de la Fiscalía General del Estado instando a los
fiscales a que no sólo no soliciten, sino que incluso se opongan, informen
negativamente y recurran, la aplicación del citado artículo. En opinión del CGAE,
esta instrucción se aleja del interés del justiciable y del contenido de la
Circular 1/00 de la Fiscalía.
Artículos 4 de la LO
5/00 y 69 del Código Penal
El artículo 69 del
Código Penal establece la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y
menores de 21 las disposiciones de la ley reguladora de responsabilidad penal
del menor en los casos y con los requisitos que la misma estableciera. El
artículo 4 de esta Ley determina que la aplicación será posible cuando el
Juzgado de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado y el
equipo técnico de Fiscalía, así lo declare mediante auto, en los supuestos de
falta o delito menos grave sin violencia o intimidación, ni grave peligro para
la vida o integridad física, no existiendo condena en sentencia firme por hechos
cometidos una vez cumplidos los 18 años (sin computar antecedentes penales que
debieran estar cancelados), y que sus circunstancias personales y grado de
madurez lo aconsejen (especialmente
cuando así lo
recomiende el equipo técnico en su informe).
En la circular se
destacan los supuestos en los que debe aplicarse el citado artículo y se
facilita una dirección para que los letrados puedan comunicar las incidencias
que se produzcan.
Consultar texto completo de la circular.
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