OtrosíDigo
La asociación ©
Canal jurídico.
Reservado a SOCIOS
Guía útil
Editoriales

» Lex Tools.

» Sepin

» Jurisoft.

» Lex Nova

Varios
   
 

 CIRCULAR DEL CGAE SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Régimen transitorio para mayores de 18 años y menores de 21 años.

El Consejo General de la Abogacía Española ha informado a través de una Circular de Interés General a todos los Colegios de Abogados de España de la entrada en vigor el 1 de enero del 2007 de los artículos 4 de la LO 5/00 y 69 del Código Penal, durante el plazo de 36 días hasta el 5 de febrero. En este periodo estará vigente la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 la legislación de menores, tanto respecto de los hechos cometidos en el citado período, aunque los mismos se instruyan con posterioridad, como de aquellos que, cometidos con anterioridad, aún se hallen en instrucción, enjuiciamiento, recurso o ejecución.

En esta circular el CGAE llama a los letrados a tener iniciativa en la aplicación del artículo 4, ya que, existe una instrucción de la Fiscalía General del Estado instando a los fiscales a que no sólo no soliciten, sino que incluso se opongan, informen negativamente y recurran, la aplicación del citado artículo. En opinión del CGAE, esta instrucción se aleja del interés del justiciable y del contenido de la Circular 1/00 de la Fiscalía.

Artículos 4 de la LO 5/00 y 69 del Código Penal

El artículo 69 del Código Penal establece la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 las disposiciones de la ley reguladora de responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que la misma estableciera. El artículo 4 de esta Ley determina que la aplicación será posible cuando el Juzgado de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado y el equipo técnico de Fiscalía, así lo declare mediante auto, en los supuestos de falta o delito menos grave sin violencia o intimidación, ni grave peligro para la vida o integridad física, no existiendo condena en sentencia firme por hechos cometidos una vez cumplidos los 18 años (sin computar antecedentes penales que debieran estar cancelados), y que sus circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen (especialmente

cuando así lo recomiende el equipo técnico en su informe).

En la circular se destacan los supuestos en los que debe aplicarse el citado artículo y se facilita una dirección para que los letrados puedan comunicar las incidencias que se produzcan. Consultar texto completo de la circular.

 

©OtrosiDigo.

 
   

OtrosiDigo Asociación Nacional de Abogados