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EL GOBIERNO PONE EN MARCHA EL
SISTEMA INFORMÁTICO "LEXNET"
Este sistema informático de telecomunicaciones facilitará
la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y comunicaciones en
el ámbito procesal.
Dentro de la Oficina Judicial será utilizado por
secretarios judiciales y funcionarios a su servicio. También podrá ser usado por
profesionales (abogados, procuradores, etc.) e instituciones relacionadas con la
Justicia.
Lexnet proporciona con la máxima seguridad y fiabilidad,
con medidas como la firma electrónica y garantías de autenticidad, integridad
(que el documento llega inalterado) y confidencialidad.
A propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López
Aguilar, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema
Lexnet. Este sistema informático de telecomunicaciones facilitará, en el ámbito
de la Administración de Justicia, la presentación de escritos y documentos,
traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal.
Dentro del esquema de la Oficina Judicial, el sistema
Lexnet será utilizado por parte de los secretarios judiciales y funcionarios de
los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus
funciones en la misma.
Este sistema informático también podrá ser usado por
quienes se relacionan habitualmente con la Administración de Justicia, como los
Procuradores, Abogados, la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y los
órganos de la Administración Pública. El sistema tiene vocación de
universalidad, previéndose la incorporación progresiva de nuevos colectivos de
usuarios.
Sistema dotado de la máxima seguridad.
Lexnet está basado en un sistema de correo electrónico que
proporciona la máxima seguridad y fiabilidad para los usuarios. Esto se consigue
con la utilización de firma electrónica reconocida, con garantías de
autenticidad, integridad y no repudio (la garantía de que la comunicación se ha
realizado). El sistema añade, mediante los mecanismos técnicos adecuados,
garantías como la confidencialidad en las comunicaciones y el sello de tiempo
(la constatación del instante en que ha tenido lugar). Por otra parte, su
utilización no supone la desaparición de los medios existentes, sino que se
contempla como otra opción más que añadir a las mismas.
La utilización de este sistema exigirá un proceso
progresivo de implantación en las oficinas judiciales correspondientes al ámbito
del Ministerio de Justicia, para dar la formación adecuada. Las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia podrán también
disponer del sistema en el marco de los correspondientes convenios de
cooperación que se puedan celebrar con este objeto.
Para la elaboración de este Real Decreto, el Ministerio
de Justicia ha tenido en cuenta la opinión del Consejo General de la Abogacía y
del Colegio de Procuradores, contando además con el informe del Consejo General
del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de
Datos y el Consejo de Estado.
Consejo general de la Abogacía Española.
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