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Audiencia Provincial de Madrid.
Sección 22.
Magistrados: Ilmo. Sr. D. Eduardo
Hijas Fernández.
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vazquez.
En Madrid a veintiséis de mayo de
dos mil seis.
La Sección 22ª de esta Audiencia
Provincial ha visto el incidente de impugnación, por el concepto de honorarios
indebidos, de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación seguido,
ante esta misma Sala, bajo el nº , entre partes:
De la una, como impugnante, doña...
representada por el Procurador D.
De la otra, como impugnada, don .....
representada por el Procurador D.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Eladio
Galán Cáceres,
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el referido
rollo de Sala se dictó, en fecha 17 de febrero de dos mil seis, sentencia
desestimatoria del recurso de apelación entablado por doña condenando a
la misma al pago de las costas procesales devengadas en la alzada.
SEGUNDO.- El Procurador Sr. mediante escrito presentado 9 de
marzo de 2006, pidió la tasación de las costas causadas en el recurso,
acompañando cuenta de sus suplidos y derechos y minuta de honorarios del letrado
Sra. esta última por importe de 1.225,65 euros, IVA incluido.
TERCERO.- Por la Sra. Secretario de la Sala se practicó en 28 de marzo de
dos mil seis, la interesada tasación de costas, en la que se incluyeron los
honorarios del referido Letrado, por el importe reclamado. De dicha tasación se
acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días.
CUARTO.- Dentro del referido plazo, el Procurador Sr. en representación de
doña , presentó escrito impugnando los honorarios del Letrado y los
derechos del Procurador, por el concepto de indebidos.
QUINTO.- El Procurador Sr. en la representación antedicha, contestó a
la referida impugnación.
SEXTO.- No ha sido necesario la celebración del acto de la vista, habida
cuenta de que las partes así no lo han interesado, y por cuanto que no se ha
propuesto ni practicado prueba alguna, quedando los autos pendientes de
deliberación, votación y fallo.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este incidente se han observado las
prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
PRIMERO.- Pretende la parte impugnante que se declare el carácter indebido
de la partida comprendida en la tasación de costas practicada por la señora
Secretaria de esta Sala, con fecha 28 de marzo de 2006 y en relación al concepto
de IVA, incluidos los honorarios de los señores letrados y procurador a la sazón
minutantes ambos.
No puede
ser acogida la pretensión planteada por la parte impugnante pues es evidente que
no resulta indebida dicha partida, y así, y siguiendo la doctrina del Tribunal
Supremo (Sentencias, entre otras, de 9 de mayo de 1995, 20 de marzo de 1996, 13
de noviembre de 1996 y 5 de febrero de 1998), ha señalado que “es el abogado, en
cuanto que presta el servicio profesional, el sujeto pasivo del impuesto sobre
el valor añadido (IVA) y, por tanto, el obligado directo al pago del mismo a la
Hacienda Pública, y por ello tiene derecho a repercutir el importe del expresado
impuesto contra el receptor correspondiente servicio profesional”. Y añade esta
resolución que “en el supuesto de condena en costas, es indudable que dicha
repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de
tales costas, tanto si el impuesto ya lo satisfizo la parte vencedora a su
letrado, en cuyo caso éste tendrá que devolver su importe, como si no se lo
hubiera hecho efectivo, en cuyo supuesto el letrado minutante, con el pago que
haga al condenado en costas, se reintegrará de su importe, que él ya ha abonado
o abonará a la Hacienda Pública”, de lo que se extrae claramente que, en
cualquier caso el condenado al pago de las costas ha de soportar la repercusión
del expresado impuesto.
Por
cuento antecede, se mantiene la tasación de costas practicada en esta sala, por
la señora Secretaria, de 28 de mazo de 2006, rechazándose la impugnación
planteada.
Vistos
los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
III.- FALLAMOS
Que desestimamos la impugnación
planteada por el procurador don en la representación de D. Debemos
declarar y declaramos ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la
señora Secretaria de Sala, de fecha 28 de marzo de 2006, todo ello sin hace
declaración sobre condena en las costas de este incidente.
Así por esta
nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será
notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el
artículo 284-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
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