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Audiencia Provincial de Madrid.

Sección 22.

Magistrados: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández.

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vazquez.

 

En Madrid  a veintiséis de mayo de dos mil seis.

 

La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial ha visto el incidente de impugnación, por el concepto de honorarios indebidos, de la tasación de costas practicada en el rollo de apelación seguido, ante esta misma Sala, bajo el nº      , entre partes:

De la una, como impugnante, doña... representada por el Procurador D.

De la otra, como impugnada, don ..... representada por el Procurador D.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres,

 

 

I.-ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el referido rollo de Sala se dictó, en fecha 17 de febrero de dos mil seis, sentencia desestimatoria del recurso de apelación entablado por doña          condenando a la misma al pago de las costas procesales devengadas en la alzada.

 

 

SEGUNDO.- El Procurador Sr.             mediante escrito presentado 9 de marzo de 2006, pidió la tasación de las costas causadas en el recurso, acompañando cuenta de sus suplidos y derechos y minuta de honorarios del letrado Sra.      esta última por importe de 1.225,65 euros, IVA incluido.

 

 

TERCERO.- Por la Sra. Secretario de la Sala se practicó en 28 de marzo de dos mil seis, la interesada tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del referido Letrado, por el importe reclamado. De dicha tasación se acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días.

 

CUARTO.- Dentro del referido plazo, el Procurador Sr. en representación de doña        , presentó escrito impugnando los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, por el concepto de indebidos.

 

QUINTO.- El Procurador Sr.        en la representación antedicha, contestó a la referida impugnación.

 

SEXTO.- No ha sido necesario la celebración del acto de la vista, habida cuenta de que las partes así no lo han interesado, y por cuanto que no se ha propuesto ni practicado prueba alguna, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

 

SÉPTIMO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

 

 

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

 

PRIMERO.- Pretende la parte impugnante que se declare el carácter indebido de la partida comprendida en la tasación de costas practicada por la señora Secretaria de esta Sala, con fecha 28 de marzo de 2006 y en relación al concepto de IVA, incluidos los honorarios de los señores letrados y procurador a la sazón minutantes ambos.

 

No puede ser acogida la pretensión planteada por la parte impugnante pues es evidente que no resulta indebida dicha partida, y así, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 9 de mayo de 1995, 20 de marzo de 1996, 13 de noviembre de 1996 y 5 de febrero de 1998), ha señalado que “es el abogado, en cuanto que presta el servicio profesional, el sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, por tanto, el obligado directo al pago del mismo a la Hacienda Pública, y por ello tiene derecho a repercutir el importe del expresado impuesto contra el receptor correspondiente servicio profesional”. Y añade esta resolución que “en el supuesto de condena en costas, es indudable que dicha repercusión puede hacerse, en último término, contra el obligado al pago de tales costas, tanto si el impuesto ya lo satisfizo la parte vencedora a su letrado, en cuyo caso éste tendrá que devolver su importe, como si no se lo hubiera hecho efectivo, en cuyo supuesto el letrado minutante, con el pago que haga al condenado en costas, se reintegrará de su importe, que él ya ha abonado o abonará a la Hacienda Pública”, de lo que se extrae claramente que, en cualquier caso el condenado al pago de las costas ha de soportar la repercusión del expresado impuesto.

 

Por cuento antecede, se mantiene la tasación de costas practicada en esta sala, por la señora Secretaria, de 28 de mazo de 2006, rechazándose la impugnación planteada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

III.- FALLAMOS

 

Que desestimamos la impugnación planteada por el procurador don        en la representación de D.   Debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la tasación de costas practicada por la señora Secretaria de Sala, de fecha 28 de marzo de 2006, todo ello sin hace declaración sobre condena en las costas de este incidente.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 284-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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