RESUMEN DOCTRINAL DGRyN: Caducidad de anotación preventiva de embargo.

En BOE de 4 de abril se ha publicado la resolución de 21 de febrero  de 2006 de la DGRyN zanja definitivamente la cuestión sobre la caducidad de una anotación preventiva de embargo que ha sido prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor a la LEC 1/2000. Así resume que dado que se considera derogado el artículo 192.2 del Reglamento Hipotecario y en base al principio general del Derecho del  carácter no retroactivo de las normas (salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido en el artículo 2.3 del Código Civil) podemos distinguir varios supuestos:

1.- Las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad  antes de la entrada en vigor de la LEC 2000 deben regirse por la legislación anterior. No será necesario, por tanto ordenar nuevas prórrogas, ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga

2.- Las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

Hay que tener en cuenta que:

A.- El momento clave a los efectos de saber si se les aplica una u otra legislación es el de la práctica del asiento de presentación, con independencia de la fecha de la resolución judicial en que se hubiera acordado.

 

B.-Para las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la LEC 2000, no es necesario ordenar nuevas prórrogas

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