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AUTO DEL PLENO DEL T.C. de 4 de abril de 2006, CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR JDO. DE LO PENAL 3 DE ALICANTE, de 4 de abril de 2006

 

Esta importante resolución establece la interpretación del último párrafo del artículo 89.1 CP, disponiendo que en los supuestos donde la expulsión de extranjeros sustitutiva de pena privativa de libertad no pueda ejecutarse,  el término "CUMPLIMIENTO" no obsta la posible aplicación de los supuestos de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (arts. 80 y 87 CP) o sustitución (art. 88). Ver Sentencia

 
 
   

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