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AUTO DEL PLENO DEL T.C. de 4 de abril de 2006, CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PLANTEADA POR JDO. DE LO PENAL 3 DE ALICANTE, de 4 de abril de 2006
Esta
importante resolución establece la interpretación del último párrafo del
artículo 89.1 CP, disponiendo que en los supuestos donde la expulsión de
extranjeros sustitutiva de pena privativa de libertad no pueda ejecutarse, el
término "CUMPLIMIENTO" no obsta la posible aplicación de los supuestos de
suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (arts. 80 y 87 CP) o
sustitución (art. 88).
Ver Sentencia
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