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El CGAE ANTE EL PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA |
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El Proyecto de Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador, aprobada por el Gobierno y presentada a las Cortes Generales, recoge la antigua y reiterada petición efectuada desde la Abogacía institucional de la necesidad imperiosa de regular el acceso a la profesión de Abogado, a fin de garantizar adecuadamente los derechos de los ciudadanos. Además, pone fin a una excepción: España es, actualmente, el único país de la Europa de los 25 que no tiene establecido un sistema de acceso a la profesión de abogado. Sin perjuicio de reconocer la importancia de la iniciativa, hay determinados aspectos de enorme calado con los que el Consejo general de la Abogacía no está conforme. 1.- INACEPTABLE PREVALENCIA DE LA UNIVERSIDAD Es incomprensible e inaceptable la prevalencia y primacía que se da a la Universidad, por encima de los Colegios de Abogados y de las Escuelas de Práctica Jurídica, por la sencilla razón de que la Universidad únicamente ha formado y sigue haciéndolo, licenciados en Derecho, pronto graduados en Derecho, pero nunca ha formado abogados. Los abogados se han venido formando, como tales, primero a través de la institución de la pasantía, ignorada por el proyecto, y más recientemente, a través de las Escuelas de Práctica Jurídica. Al parecer, la nueva regulación de la titulación de las profesiones, por adaptación al denominado proceso de Bolonia, ha llevado al Gobierno a pensar que la fase de postgrado es un campo adecuado para formar abogados. No decimos que no pueda serlo, pero es una innovación. No se puede tirar por “la borda” la labor de Colegios de Abogados y Escuelas de Práctica Jurídica. Pedimos la coexistencia en la competencia para la formación de abogados del Postgrado Universitario y de los cursos que imparten los Colegios de Abogados a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, en plano de igualdad, habilitando ambas vías para acceder a la prueba de acceso. La realidad actual es que, quién no puede formarse en un despacho como pasante y quiere aprender a ser abogado -lo que no ha aprendido en la Facultad - se inscribe en una Escuela de Práctica Jurídica, que es, además, uno de los requisitos legales para acceder al turno de oficio. Se debe permitir que los licenciados o graduados se formen donde mejor estimen y después accedan a la prueba final. Lo más conveniente será sin duda los conciertos entre la Universidad y las Escuelas, pero dejemos que cada uno se forme donde estime oportuno. Será la prueba final objetiva y similar para todos la que demostrará donde se forman mejor los abogados. Por lo tanto, pedimos igualdad absoluta entre todos los que participan: Universidad, Colegios de Abogados y Escuelas de Práctica Jurídica. 2.- PASANTÍA Durante siglos, los abogados antes de recibirse como tales y jurar su cargo, se formaban al lado de los maestros en sus despachos. Hoy en día todavía existen muchos licenciados que tienen la enorme suerte de poder formarse en un despacho y conocer todos los entresijos de la profesión. Esta realidad no puede hacerse desaparecer de un plumazo. Reivindicamos que se considere la posibilidad de poder efectuar la prueba de acceso viniendo de una formación como pasante, en la forma que reglamentariamente se determine. Es sin duda la mejor manera de formarse, la más práctica y real. 3.- PRÁCTICAS En el proyecto se afirma que la práctica externa será como máximo una tercera parte del curso de acceso. Entendemos que la parte práctica debe ser, como mínimo, la mitad del curso. En caso contrario nos podemos encontrar con una extensión de los estudios teóricos y una formación práctica mínima, lo que sin duda provocará que después los alumnos tengan que hacer una formación práctica complementaria de verdad. 4.- ABSOLUTO RECHAZO A LA FIGURA DEL “INFORMADOR LEGAL” El CGAE rechaza la introducción del “informador legal”, nueva figura creada “in extremis” sin justificación alguna. Los ciudadanos necesitan, por supuesto, información jurídica, pero sobre todo el consejo o asesoramiento jurídico y la defensa de sus derechos e intereses ante cualesquiera particulares, entidades públicas o privadas y la Administración de Justicia. Y eso sólo puede darlo con garantías el abogado. 5.- EN CONTRA DE UNA “VACATIO LEGIS” DE SEIS AÑOS Si en la propia exposición de motivos del Proyecto se reconoce que se hace necesaria la regulación a fin de que quede debidamente garantizado el derecho constitucional de defensa, ¿cómo es posible aceptar que se demore seis años la aplicación de esa garantía? Los ciudadanos no lo entenderían ni aceptarían. Es preciso establecer un período de vacatio legis mucho menor, en el caso de que fuera necesario. |