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Aprobado el
proyecto de Ley que regula las EUROJUST
El Consejo de Ministros ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se adapta el
ordenamiento jurídico español a las obligaciones impuestas por el órgano europeo
de cooperación jurídica "Eurojust". El objeto del Proyecto de Ley es dictar las
disposiciones necesarias para hacer posible su aplicación, en especial en lo que
respecta al estatuto de miembro nacional y a las relaciones de las autoridades
españolas con dicho órgano de la Unión Europea. La unidad "Eurojust" está
integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía, cuya misión consiste
en facilitar la adecuada coordinación de las fiscalías nacionales y en apoyar
las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, en
particular basándose en los análisis de Europol, así como en cooperar
estrechamente con la red judicial europea, con objeto de simplificar la
ejecución de comisiones rogatorias.
En cuanto a las facultades de Eurojust
que afectan más directamente al curso del procedimiento penal, figuran la
solicitud de iniciación de una investigación o actuación penal por hechos
concretos, la solicitud de reconocimiento de que las autoridades de un Estado
miembro están en mejor condición para llevar a cabo esa investigación o
actuación, la solicitud de coordinación entre las autoridades competentes de los
diferentes Estados y la solicitud de creación de un equipo conjunto de
investigación.
Según el texto legislativo aprobado
hoy, la participación española contará con un miembro nacional, que será el
representante de España ante la unidad "Eurojust". Éste estará adscrito al
Ministerio de Justicia, y para desempeñar su papel deberá ser magistrado o
fiscal. Además, contará con el apoyo de un asistente, quien será el encargado de
sustituirle en los casos previstos en la Ley, mientras que el corresponsal
nacional será la persona que habitualmente mantenga la relación con las
autoridades competentes de los Estados miembros. También el texto contempla la
creación de la figura del corresponsal de "Eurojust" para asuntos de terrorismo.
El miembro nacional ejercerá funciones
de cooperación jurídica internacional y, junto a la facultad de recibir y
transmitir las solicitudes de asistencia judicial, se le confieren poderes de
actuación complementaria, siempre bajo el control de la autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal que curse la petición de asistencia.
En los principios básicos de las
relaciones de las autoridades españolas con "Eurojust" se proclama el deber de
colaboración de las autoridades españolas, que se hace extensivo no sólo a los
órganos del poder judicial y al Ministerio Fiscal, sino al resto de las
autoridades y entidades públicas. Además, se precisa que se encauzarán a través
de la Fiscalía General del Estado todas las peticiones que puedan producir
efectos sobre el proceso penal.
Asimismo, y aprovechando esta
regulación, se ha querido incorporar al ordenamiento jurídico español una
regulación mínima relativa a los órganos o entidades que en materia de
cooperación judicial han ido surgiendo en los últimos años, como son las Redes
Judiciales Europeas y la figura de los magistrados de enlace. El Proyecto de Ley
especifica la existencia de cinco Magistrados de enlace: cuatro en Estados
miembros de la Unión Europea (cuya existencia ya se contemplaba) y uno adicional
en un tercer Estado, concretamente en el Reino de Marruecos, como consecuencia
del convenio suscrito recientemente con este país, destinado a mejorar las
relaciones de cooperación judicial.
La Moncloa 195/05
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