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Tras el periodo vacacional, los letrados de OtrosíDigo, ya están de vuelta, dispuestos a emprender con éxito el último cuatrimestre del año.

Nos esperan "cambios" y renovaciones que emprendemos con entusiasmo, siempre con el fin de ofrecer mayores prestaciones a nuestros socios.

 

¡¡¡  FELIZ REGRESO A CASA !!!

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EL SUPREMO ESTABLECE COMO CAUSA DE DESAHUCIO EL IMPAGO DE OBRAS NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA ALQUILADA.

 

El Tribunal Supremo considera que el propietario de una vivienda alquilada podrá exigir al inquilino el importe de las obras de reparación necesarias para mantener el inmueble en buen estado y establece que su impago podrá considerarse causa de desahucio.

 

Así se señala en una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal el pasado mes de junio, en la que desestima el recurso planteado por un inquilino contra la sentencia dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la demanda planteada por las dueñas de la vivienda en la que residía ante el impago de parte de la renta y cantidades asimiladas a ella, en concreto, gastos de comunidad y obras por un total de 294,86 euros en los años 2002 y 2004.

El denunciado llevó el caso ante el Tribunal Supremo, a pesar de que el desahucio no se llevó a cabo dado que pagó las cantidades que se le reclamaban, para defender que el impago de obras realizadas en el inmueble no podía ser en ningún caso motivo para finalizar el contrato.

 

Para defender este argumento se apoyaba en que el contrato databa de 1947 y debía estar regido entonces por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1967, que sólo justifica el desahucio en caso de impago de la renta y gastos asimilados, sin que tuvieran esta consideración los gastos de comunidad y suministros y las obras.

Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón ahora a las dueñas de la vivienda. En primer lugar, señala que la ley de 1967 --vigente para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985-- no explica "expresamente qué debe entenderse por cantidades que a la renta se asimilan", por lo que "el concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación aplicable".

 

Para ello, acude a la actual ley de arrendamientos urbanos, de 1994, que lleva a considerar que el importe del coste de los servicios y suministros "merece esta misma consideración de 'cantidades asimiladas'" que justificarían el desahucio.

Asimismo, destaca que el contrato a examen se celebró el 1 de diciembre de 1947, por lo que "el arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido", además del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.

 

Esto lleva a los magistrados del Supremo a considerar que la causa resolutoria prevista en la ley de 1964 "comprende en la actualidad el impago de los importes referidos tanto a servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como al importe de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido".

Esta línea de interpretación ya ha venido siendo recogida por la Sala de lo Civil del alto tribunal respecto al incumplimiento de otras obligaciones, como es el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles por el arrendatario, e incluso en relación al incumplimiento del pago de servicios y suministros.

 

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BALANCE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2.010

 

 

Denuncias

Los últimos datos disponibles sobre denuncias por violencia de género, correspondientes al primer trimestre de 2010, reflejan un incremento del 2,7% con respecto al último trimestre de 2009, con 32.492 denuncias y una media diaria de 361.

De las denuncias recibidas en este periodo, el 72,6% corresponde a mujeres españolas y el 27,4% restante a mujeres extranjeras, mostrando un significativo descenso de las denuncias por parte de estas últimas.

En cuanto al origen de las denuncias, el 73,4% son interpuestas por la propia víctima, si bien se aprecia un aumento de los familiares y terceras personas, que pasan del 1,4% en 2009 al 2,1% en 2010 y del 12,8% en 2009 al 13,7% en 2010, respectivamente.

 

Homicidios

En cuanto a los homicidios, en el primer semestre del año, 33 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas, lo que supone siete casos más respecto al mismo periodo de 2009, y similar al número de casos registrados en las mismas fechas de años anteriores.

 

De las 33 fallecidas, sólo el 15,6% habían interpuesto denuncia, lo que supone el porcentaje más bajo desde que existen datos. Además, han disminuido el número de órdenes de protección, lo que a juicio del delegado del Gobierno, supone una percepción del riesgo inicial más baja. Sin embargo, mientras que en los primeros seis meses de 2009 el 11,5% de las mujeres renunciaron a las medidas de protección, en el mismo periodo de 2010 no se ha producido ninguna renuncia, de lo que se deduce que la percepción del riesgo en fases más avanzadas sube, sobre todo por parte de los entornos de la víctima.

 

Asimismo, el porcentaje de mujeres extranjeras muertas a manos de sus parejas o ex parejas ha aumentado en 10,6 puntos y el índice de agresores extranjeros también ha subido en 9,2 puntos: de las 33 mujeres asesinadas en este semestre, 12 eran extranjeras, el 37,5%, así como el 43,8% de los agresores.


Dispositivos de control de la medidas de alejamiento
Desde su puesta en funcionamiento la evolución en su aplicación ha ido creciendo, situándose a día de hoy en 369 activos.

 

     

 

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